viernes, 5 de junio de 2015

Financiación, modelo sindical y cinismo


Resulta que nos hemos pasado media semana soportando a los responsables del sindicato ELA vincular el Acuerdo de Negociación Colectiva estatal a una supuesta “financiación pública” de no se sabe qué o quién. Y claro, tan despreciable motivo, desautoriza el acuerdo.


Es cierto que desde Nostradamus, las épocas de pestes y crisis refuerzan a quienes poseen esa tendencia esotérica a ver el futuro, y estábamos todos expectantes ante la eminente venida del maná. Pero hete aquí que en medio del bíblico trance, nos encontramos con una denuncia del mismo sindicato por la decisión de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral) de dejar en suspenso la formación de las y los delegados de prevención. Caprichosa y lamentable medida,  que ha descubierto a la ciudadanía vasca que la formación que reciben tales delegadas/os se financia con dinero público y es encomendada en buena parte a las organizaciones sindicales. Y que ¡¡¡oh sacrílega verdad!!! quien más cursos financia es quien más delegados tiene. Es decir, ELA...

Sería bueno en Euskadi y fuera de Euskadi plantear lejos de la homilía moralista el debate sobre financiación pública de actividad sindical. Y este de la formación de delegados/as de prevención, es un pedagógico ejemplo. En un sistema de relaciones laborales como el nuestro, la acción sindical tiene alguna aparente paradoja. El sindicato, siendo una entidad privada de afiliación voluntaria, genera una suerte de normas y una suerte de actuaciones asimilables a actividades  públicas o incluso de interés público, que van más allá que la defensa y representación de los intereses de su afiliación.


Si un representante sindical en una empresa es también delegado de prevención, adquiere una serie de compromisos y responsabilidades en materia preventiva. Requiere de unos conocimientos básicos para poder actuar con un mínimo de criterio. 

¿La adquisición de esos conocimientos debe estar sufragada por el sindicato “y que se financie de sus cuotas”? 

Dicho de otra manera ¿es de recibo que la gente que paga la cuota de afiliación de un sindicato tenga que sufragar exclusivamente el coste de una acción que va a repercutir también en las personas no-afiliadas a ese o a ningún sindicato?

Por llevarlo al esperpento ¿en ese caso la actuación preventiva del delegado/a sólo debe afectar a “sus” afilados/as?

Desde esta perspectiva se entiende mejor la necesidad de un sistema de financiación adecuado, transparente, explicado y que no condicione la autonomía sindical a la hora de tomar sus decisiones estratégicas.

Tras el discurso sobre la financiación sindical late una tensión ideológica que hay que desenmascarar. La función “de interés social” (si se permite llamarlo así) del sindicato ya se intuye en su propio encuadre constitucional dentro del Título Preliminar. La eficacia erga omnes rige la negociación colectiva en este país. Es decir, cuando los convenios colectivos son suscritos por las mayorías representativas, son de aplicación general, afectan al conjunto de las personas y empresas englobadas en el marco de ese convenio, sea sectorial o de empresa.

En contraposición un modelo donde los acuerdo fuesen inter partes, afectaría sólo a los asociados o concurrentes al acto de firma del convenio o pacto colectivo. En este caso sí tendría sentido plantear una financiación sindical estrictamente vinculada a las cuotas de su afiliación, única destinataria de los “bienes” que sea capaz de generar su organización.

Sin duda en un  modelo como el primero, donde la acción sindical tiene una función de aplicación general, que genera cohesión, que es una especie de actuación pseudo-pública debiera estar cómoda cualquier  visión progresista de la sociedad.  Aquella que presupone que las instituciones (y la negociación colectiva lo es, o debe serlo) deben proteger de forma básica-igualitaria a un conjunto de personas que pueden estar en condiciones subjetivas personales muy distintas (gran centro de trabajo industrial o pequeño centro de trabajo disperso y sin espacio compartido; temporal o indefinido, etc)
El otro modelo será abrazado por la ideología neoliberal sin ninguna duda, al definir el acuerdo entre partes individualizadas como el deseable. No se puede hacer mejor descripción que aquella viñeta de El Roto donde un trabajador minúsculo aparecía ante los píes de un enorme ser que le decía “Mira, déjate de sindicatos e intermediarios y pactemos tú y yo, libremente, tus condiciones laborales”.

Es comprensible que el liberalismo económico y sus concreciones de pensamiento defiendan ese modelo, acorde a su manera de entender las relaciones sociales y económicas. Es más difícil de explicar que en determinados ámbitos “de izquierda” cause cierto furor esa visión anarcoliberal de la función del sindicato, de las instituciones laborales y del sostenimiento de las mismas con recursos colectivos. Será señal de los tiempos.

No sé si es comprensible o no que también organizaciones sindicales hagan bandera de ese discurso antisindical. Quizás porque en la idea de fondo, modelo sindical que dote de baja cobertura de derechos, vinculados sólo a la afiliación no está tan distante del ideal liberal.

Casi todo admite grises. Un modelo que base su legitimidad sólo en la institucionalización de la acción sindical y de la negociación colectiva, se anquilosará y hará un sindicalismo “administrativista”, de escaso anclaje; un modelo que aspire a mercantilizar su acción sindical, capando las herramientas que generan derechos colectivos podrá ser un sindicato corporativo aunque tenga carácter general, una especie de corporativismo múltiple.

En cualquier caso, la financiación o no del hecho sindical (organizaciones e instituciones en las que ejerce su representatividad) no puede separarse del modelo sindical, social y de derechos generales o no. Y ahí hay un debate de calado ideológico que dice ¡ay!


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